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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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