CONTRATOS DE SEGUROS. LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA LEY RELATIVA NO PUEDE SER ARBITRARIA, DE MANERA TAL QUE CON ELLO LAS ASEGURADORAS ELUDAN SUS OBLIGACIONES.
De la interpretación a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se advierte la facultad que se otorga a las instituciones de seguros para que en caso de siniestro, soliciten al asegurado la información necesaria, relacionada con el evento dañoso y que en caso de que el referido asegurado o beneficiario faltare a la obligación de proporcionar los datos derivados del origen y las causas del evento aludido, libera a la aseguradora de las obligaciones contraídas en el contrato; sin embargo, la información que preceptúan los artículos invocados, no puede ser arbitraria con la finalidad de que las instituciones aseguradoras eludan el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en la póliza del contrato respectivo, soslayando con ello el diverso numeral 1194 del Código de Comercio, que dispone que el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones; de tal manera que no es válido que la aseguradora enjuiciada pretenda trasladar a la enjuiciante, la obligación de acreditar sus excepciones, lo cual es insostenible jurídicamente, en términos de la última disposición legal en cita, dado que la verdadera intención del legislador en relación con las disposiciones legales invocadas de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no fue en manera alguna que las instituciones aseguradoras eludieran el cumplimiento de sus obligaciones previstas en los contratos de seguros.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175642-8a7fcbc1/contratos-de-seguros-la-informacion-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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