CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA NI EL DEBIDO PROCESO.
El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no contraviene el derecho de audiencia ni el debido proceso, pues no autoriza a la aseguradora para considerar la decadencia de sus obligaciones sin antes haber realizado la investigación correspondiente al siniestro, en la cual se incluye el deber de solicitar toda clase de información a los asegurados, que derive en prueba suficiente para desvirtuar la presunción de buena fe en las declaraciones realizadas al hacerse el aviso del siniestro por el asegurado, el beneficiario o el representante de ambos; es decir, la carga de la prueba contra dicha presunción corresponde a la aseguradora. Además, del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no se advierte alguna expresión que pueda sugerir autorización a la aseguradora para dejar de comunicar al asegurado su decisión de rechazo y los motivos que tenga para considerar actualizado el supuesto previsto en esa disposición, antes bien, conforme al artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de la aseguradora emitir la comunicación que explique en forma clara y precisa los motivos para negar la indemnización solicitada ante un siniestro, en respeto al derecho de información del usuario del servicio y por corresponder con las sanas prácticas en materia de seguros; asimismo, no impide que, en caso de litigio ante los tribunales, pueda alegarse y probarse en juicio contra la postura de la aseguradora sobre la actualización del supuesto de declaración fraudulenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017152-a7f2afd6/contrato-de-seguro-el-articulo-70-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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