CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DEBER DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES.
El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no viola la libertad contractual en las relaciones de consumo o el deber de protección a los consumidores ordenado en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se refiere al supuesto de la declaración fraudulenta, cuya demostración corre a cargo de la aseguradora, con pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de buena fe que prevalece sobre las declaraciones efectuadas por el asegurado, el beneficiario o algún representante de éstos, al dar el aviso de siniestro, y dichas pruebas se entienden recabadas previamente en la investigación extrajudicial llevada a cabo por la empresa, como prestadora del servicio, a quien corresponde determinar técnicamente las circunstancias del siniestro y sus consecuencias; además de que el disimulo o las declaraciones inexactas deben recaer solamente en los hechos determinantes del siniestro que, de conocerse, configurarían alguna exclusión o limitación que harían decaer o al menos reducir las obligaciones de la empresa. Lo anterior, sobre la base de que la aseguradora, en el ejercicio de su facultad-carga de pedir toda clase de información a quien dio el aviso del siniestro, debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, mediante la formulación de cuestionarios que guíen sobre los hechos importantes o necesarios para conocer las circunstancias del siniestro y sus consecuencias, así como teniendo claridad y precisión en las comunicaciones con el usuario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017153-9a11cf84/contrato-de-seguro-el-articulo-70-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. LXVIII/2018 (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA NI EL DEBIDO PROCESO. (1a. LXV/2018 (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD. (1a. LXVI/2018 (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY RESPECTIVA NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTOS E INFORMACIONES PUEDE REQUERIR LA ASEGURAD (1a. LXXIV/2017 (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL, RIGE CUANDO SE ACTUALIZA EL SINIESTRO, Y NO CUANDO SE CONTRATA.- (814)
- SEGURO, NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis