CONTRATO DE SEGURO. ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL, RIGE CUANDO SE ACTUALIZA EL SINIESTRO, Y NO CUANDO SE CONTRATA.-
Conforme con el artículo 70 de la Ley sobre Contrato de Seguro, las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario, o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones, artículo que se encuentra inmerso dentro del capítulo IV que trata sobre el riesgo y la realización del siniestro, de donde se sigue que ese numeral rige sólo cuando, al actualizarse el siniestro, el asegurado disimula o declara inexactamente hechos que influyan en las obligaciones pactadas; pero no cuando las inexactas declaraciones se producen al momento de la contratación, ya que en esa hipótesis cobraría vigencia el artículo 47 de la ley mencionada, conforme con el cual, cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o. y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914422-00676d87/contrato-de-seguro-articulo-70-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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