CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. NO SE ACTUALIZA SU RESCISIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DEL PROPONENTE DE HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR.
Hechos: Una vez actualizado el siniestro, la empresa aseguradora negó el pago de la indemnización correspondiente de un contrato de seguro de gastos médicos porque durante el trámite de la reclamación se percató de que la persona asegurada, al momento de contratar, omitió manifestar antecedentes médicos y un padecimiento. Ante la negativa, la persona asegurada demandó en un juicio oral mercantil, entre otras prestaciones, el cumplimiento forzoso del contrato de seguro y la indemnización correspondiente. La aseguradora al contestar la demanda planteó una excepción fundada en los artículos 8o., 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el sentido de que el contrato se rescindió porque el proponente, al momento de contratar, proporcionó inexacta declaración de un hecho o la omisión de alguno. En el acto reclamado se desestimó la excepción porque la aseguradora no probó que el asegurado incurriera en dicha inexactitud u omisión y se le condenó al cumplimiento del contrato; inconforme con dicha resolución promovió juicio de amparo directo en el que planteó que se analizó de forma incorrecta el caudal probatorio con el que se pretendió acreditar que la persona asegurada omitió informar padecimientos previos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la rescisión del contrato de seguro de gastos médicos, como consecuencia de la omisión o inexacta declaración del proponente de hechos importantes para la apreciación del riesgo al momento de contratar.
Justificación: Lo anterior, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 8o. a 10, 47 y 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que prevén que el proponente del seguro por sí, como representante de éste o por cuenta de otro, se obliga a declarar por escrito a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, por lo que cualquier omisión o inexacta declaración de esos hechos, facultará a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Así, cuando la aseguradora adquiera prueba fehaciente de que la persona contratante omitió o declaró inexactamente algún hecho al contratar el seguro, estará en aptitud de rescindir el contrato dentro del plazo de treinta días naturales que se prevé para tal efecto, pero el ejercicio de dicha facultad sólo podrá surtir efectos hacia el futuro, es decir, sólo podrá excluirla de cumplir la obligación de pago respecto de siniestros que se actualicen con posterioridad a que hizo del conocimiento pleno de la parte asegurada o sus beneficiarios, su decisión de dar por terminado el contrato. Lo anterior, en principio, porque tal notificación constituye el requisito necesario para que surta efectos dicha rescisión; además, del contenido de los diversos artículos 68, 69 y 70 se advierte que los únicos supuestos previstos para la oposición del pago de un siniestro amparado en el contrato de seguro, se actualizan cuando: a) la parte asegurada hubiera omitido dar aviso del siniestro dentro del plazo convenido, o dentro del plazo que prevé la ley de la materia; b) la parte asegurada, o sus beneficiarios no proporcionen oportunamente la documentación que hubiera requerido la aseguradora; o, c) se demuestre que con el fin de hacerla incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, pero no en el cuestionario relativo previsto en el artículo 8o. citado, sino al momento de la solicitud o aviso del pago del siniestro, que es una etapa posterior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026049-6f4d4b53/contrato-de-seguro-de-gastos-medicos-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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