CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. SI SE ACREDITAN OMISIONES O INEXACTITUDES DE UN PADECIMIENTO QUE SUFRÍA EL ASEGURADO AL LLENAR LA SOLICITUD, SE DA EL CASO DE EXCEPCIÓN PARA QUE LA ASEGURADORA NO ESTÉ EN APTITUD DE RESCINDIRLO, POR ESTIMARSE QUE CONOCIÓ, O DEBIÓ CONOCER DE LA ENFERMEDAD DE SU ASEGURADO.
Si la aseguradora, para eludir su responsabilidad de cubrir a la beneficiaria el pago del siniestro, aduce que se extinguió su obligación porque el asegurado incurrió en omisiones o inexactitudes de un padecimiento que sufría, en términos del artículo 8o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en nada le favorecen sus argumentos cuando de autos del juicio por el que se exige el pago del siniestro, quedó debidamente acreditado que no obstante las omisiones o inexactitudes al llenar la solicitud, el proponente se encontraba internado, convaleciendo en un hospital donde se le practicó una intervención quirúrgica, para cuya realización, necesariamente debían hacerse estudios para conocer de la enfermedad del paciente, por lo que la aseguradora se inhabilitó a sí misma para rescindir el contrato, pues aun cuando en la solicitud aparezca que el contrato se efectuó en un domicilio distinto del hospital, lo cierto es que si el contratante se encontraba internado a la fecha de la firma, por fuerte presunción, lógica y humana, por objetividad y justicia, debe entenderse que fue en un cuarto del hospital donde se suscribió el contrato de seguro estimándose, por ende, que un empleado de la aseguradora atendió al proponente en el lugar señalado, lo que produce efectos para las dos partes por ser imperativas las normas de la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por tanto, se presume que la aseguradora conoció por medio de sus agentes del mal que padecía el asegurado, de manera que se actualizó el supuesto previsto en la fracción II del artículo 50 de la ley invocada, pues la aseguradora no sólo conoció, sino que estaba obligada a conocer, desde la fecha de la solicitud del seguro, por conducto de sus agentes que lo instrumentaban y después, a la entrega de la póliza, del mal que padecía el proponente, toda vez que están facultados para recibir, ofertar y rechazar declaraciones de los solicitantes, en términos del artículo 14 de la misma codificación legal en cita. Lo que revela en todo caso, una clara negligencia de la aseguradora y su personal, al indagar sobre las posibles enfermedades no declaradas de sus clientes, de manera que, si se tiene como lugar de suscripción del contrato, el propio hospital, se colige que fue ahí donde compareció y actuó la empresa aseguradora para la negociación, por lo que, a pesar de que se acrediten omisiones o inexactitudes del asegurado al llenar la solicitud, de acuerdo al referido artículo 8o. se da el caso de excepción para que la aseguradora no esté en aptitud de considerar de pleno derecho la rescisión del contrato conforme al artículo 47 de la citada ley, por estimarse que conoció o al menos debió conocer de la enfermedad de su asegurado, consistente en el hecho no declarado por éste, de acuerdo con lo estatuido en el también referido artículo 50, fracción II.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175356-89250cdd/contrato-de-seguro-de-vida-si-se-acreditan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. NO SE ACTUALIZA SU RESCISIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DEL PROPONENTE DE HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN D (I.5o.C.43 C (11a.))
- SEGURO DE VIDA. CORRESPONDE A LA EMPRESA ASEGURADORA DEMOSTRAR QUE EL ASEGURADO OMITIÓ INFORMAR ACERCA DE UNA ENFERMEDAD QUE YA PADECÍA EN EL MOMENTO DE CONTRATARLO Y DE LA CUAL TE (I.14o.C.15 C )
- CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR PARTE DEL PROPONENTE TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR, ES DIV (I.5o.C.44 C (11a.))
- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBE ACREDITAR MEDIANTE PRUEBA IDÓNEA QUE EL ASEGURADO TENÍA PLENO CONOCIMIENTO DE QUE PADECÍA UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE Y QUE (I.3o.C.788 C)
- SEGUROS, DECLARACIONES DEL ASEGURADO ANTE LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- SEGURO, RESCISION DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis