CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica reconocido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ofrece suficiente claridad sobre la conducta que da lugar a la extinción de las obligaciones de la aseguradora, referente a cuando el asegurado o el beneficiario, o su representante, al dar el aviso del siniestro, deliberadamente oculta los hechos tal cual ocurrieron o los hace ver en forma distinta a como sucedieron, porque configurarían alguna exclusión o limitación establecida en el contrato respecto de las obligaciones de la empresa; sin que resulte exigible que la disposición contenga con precisión un catálogo de casos que podrían constituir el disimulo o la narración inexacta de los hechos que den lugar a la extinción de las obligaciones de la aseguradora, pues además de que sería contrario a la técnica legislativa, su actualización depende de los términos y condiciones establecidos en cada contrato y se trata de una conducta que se revela a posteriori, luego de la investigación del siniestro hecha por la aseguradora. En todo caso, el declarante no es quien debe evitar disimulos o narraciones incorrectas, sino que corresponde a la aseguradora la carga de acreditar la conducta fraudulenta y destruir la presunción de buena fe en las declaraciones al hacer el aviso del siniestro, con los elementos que recabe al hacer la investigación extrajudicial de éste. Además, el verbo “disimular” no es subjetivo ni ambiguo con el fin de que las aseguradoras se deslinden de sus obligaciones, sino que describe una conducta de encubrimiento u ocultación fraudulenta que puede demostrarse con los elementos obtenidos en la investigación mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017155-3bb76032/contrato-de-seguro-el-articulo-70-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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