SEGUROS, FACULTADES DE LOS AGENTES DE.
La aceptación de las condiciones impuestas o de la contraposición de una compañía de seguros y por tanto, el perfeccionamiento del contrato de seguro por haber tenido conocimiento de tal aceptación, no ocurre en el momento en que el solicitante lo pone en conocimiento del agente de la aseguradora, si éste no está facultado por su contrato y tampoco lo está por la ley, para recibir comunicaciones de esa especie y por lo mismo, tal conocimiento tiene verificativo hasta que dicha aseguradora reciba la noticia de la aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385990-210960a9/seguros-facultades-de-los-agentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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