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Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE SEGURO. LAS CONDICIONES GENERALES QUE EMITAN LAS ASEGURADORAS NO CONSTITUYEN UNA OFERTA PARA LOS EFECTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, PARA QUE SE PERFECCIONE EL MISMO.

Clave: 1a. CCXXXIII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 738

En el contrato de seguro, el "proponente" es quien realiza una oferta a la aseguradora para contratar un seguro, mediante el llenado y la firma del formulario que ésta le proporciona, el cual constituye sólo una declaración de voluntad de contratar dirigida a la aseguradora con los elementos esenciales del contrato que se desea celebrar, o al menos con los datos suficientes para determinarlos, como son el riesgo que desea asegurar y los elementos para determinar su intensidad, el monto de la suma asegurada que desea contratar y el rango de la prima que puede pagar. De ahí que las condiciones generales que emitan las aseguradoras para cada tipo de contrato de seguro no constituyen una oferta para los efectos que prevé el artículo 21, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que se perfeccione el contrato, al carecer de las circunstancias o condiciones especiales que se requieren para poder determinar los elementos específicos de cada contrato, de manera que se traducen sólo en invitaciones al público en general para realizar alguna oferta a la aseguradora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004180-f31066d2/contrato-de-seguro-las-condiciones-generales-que-emitan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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