Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE SEGURO. PLAZO DURANTE EL CUAL QUEDA VINCULADO EL PROPONENTE PARA SU PERFECCIONAMIENTO.

Clave: 1a. CCXXX/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 739

El artículo 21, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevé que el referido contrato se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. Por su parte, el artículo 5o. del mismo ordenamiento establece que el proponente del seguro, esto es, quien hace una oferta para contratar, queda vinculado con su oferta durante quince días, que pueden extenderse a treinta cuando se requiere un examen médico del posible asegurado; plazo que es necesario para que la aseguradora evalúe los elementos de la oferta que le fue realizada, recabe información para la apreciación del riesgo y, en su caso, determine qué condiciones debe fijar para aceptar el seguro propuesto. Lo anterior, debido a que la aseguradora debe analizar la relación entre la gravedad del riesgo que pretende asegurarse, el monto de la suma asegurada y la capacidad económica del proponente, para evitar que la suma asegurada pueda ser excesiva o el monto de la prima inadecuado, así como para fijar las condiciones en que la aseguradora pueda aceptar el seguro propuesto, la extensión de la cobertura, las limitaciones del riesgo, las exclusiones, la determinación de deducibles, etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004181-a55c6c95/contrato-de-seguro-plazo-durante-el-cual-queda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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