Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 10
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.
1. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas,
además de los señalados en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley
General, los siguientes:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar.
II. No desempeñarse como Magistrada o Magistrado Electoral, Consejero Electoral
u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional de carrera en los órganos
electorales, en el ámbito federal o estatal, salvo que se separe de su cargo tres años
antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate.
III. No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal o
en órganos autónomos federales o locales, o renunciar o estar separado de
cualquiera de ellos antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate.
En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el
plazo antes señalado, con excepción de aquellos que pretendan contender a una
diputación local, para los cuales deberá ser d e noventa días antes de la jornada
electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local.
48
Las y los servidores públicos que pretendan ser reelectos en su mismo cargo,
estarán sujetos a las determinaciones contempladas en esta Ley.
IV. No haber sido Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o
provisional, o se hubiera retirado del mismo, dos años antes de su postulación.
V. No estar inhabilitado por instancias federales o locales para el desempeño del
servicio público.
VI. No estar inscrito en los Registros de Personas Sancionadas en Materia de
Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
VIII. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme
como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias,
salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda.
Para los efectos de lo previsto en las fracciones II, III y IV de este párrafo, no surtirá
efectos la renuncia, separación del cargo o licencia, si ante el Instituto de Elecciones
se acredita que el servidor público continuó en sus funciones, aún presentadas las
solicitudes de renuncia, separación del cargo o licencia respectiva.
2. Para ser registrado como candidata o candidato a una Diputación Local, deberá
cumplir, independientemente de lo señalado en el numeral que antecede del
presente artículo, los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Constitución
Local.
3. Para ocupar el cargo de Gobernadora o Gobernador del Esta do, además de lo
determinado en el numeral 1 del presente artículo, se deberán cumplir los requisitos
de elegibilidad comprendidos en el artículo 52 de la Constitución Local.
4. Para ocupar un cargo como integrante de un Ayuntamiento, se deberá cumplir
además de lo señalado con antelación, los siguientes aspectos:
I. Ser ciudadana o ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos.
II. Saber leer y escribir.
III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
IV. Ser o riginaria u originario del municipio con residencia mínima de un año, o
contar con la ciudadanía chiapaneca, con residencia mínima de cinco años en el
municipio de que se trate.
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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.
VI. No estar sujeto a vinculación a proceso por delitos que la legislación penal
tipifique como hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 112
de la Constitución Local, con un año de antelación al día de la jornada electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 10.
1. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas,
además de los señalados en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley
General, los siguientes:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar.
II. No desempeñarse como Magistrada o Magistrado Electoral, Consejero Electoral
u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional de carrera en los órganos
electorales, en el ámbito federal o estatal, salvo que se separe de su cargo tres años
antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate.
III. No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal o
en órganos autónomos federales o locales, o renunciar o estar separado de
cualquiera de ellos antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate.
48
En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el
plazo antes señalado, con excepción de aquellos que pretendan contender a una
diputación local, para los cua les deberá ser de noventa días antes de la jornada
electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local.
Las y los servidores públicos que pretendan ser reelectos en su mismo cargo,
estarán sujetos a las determinaciones contempladas en esta Ley.
IV. No haber sido Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o
provisional, o se hubiera retirado del mismo, dos años antes de su postulación.
V. No est ar inhabilitado por instancias federales o locales para el desempeño del
servicio público.
VI. No estar inscrito en los Registros de Personas Sancionadas en Materia de
Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
VIII. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme
como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias,
salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda.
Para los efectos de lo previsto en las fracciones II, III y IV de este párrafo, no surtirá
efectos la renuncia, separación del cargo o licencia, si ante el Instituto de Elecciones
se acredita que el servidor público continuó en sus funciones, aún presentadas las
solicitudes de renuncia, separación del cargo o licencia respectiva.
2. Para ser registrado como candidata o candidato a una Diputación Local, de berá
cumplir, independientemente de lo señalado en el numeral que antecede del
presente artículo, los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Constitución
Local.
3. Para ocupar el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado, además de lo
determinado en el numeral 1 del presente artículo, se deberán cumplir los requisitos
de elegibilidad comprendidos en el artículo 52 de la Constitución Local.
4. Para ocupar un cargo como integrante de un Ayuntamiento, se deberá cumplir
además de lo señalado con antelación, los siguientes aspectos:
I. Ser ciudadana o ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos.
II. Saber leer y escribir.
49
III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
IV. Ser originaria u originario de l municipio con residencia mínima de un año, o
contar con la ciudadanía chiapaneca, con residencia mínima de cinco años en el
municipio de que se trate.
V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.
VI. No estar sujeto a vinculación a proceso por delitos que la legislación penal
tipifique como hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 112
de la Constitución Local, con un año de antelación al día de la jornada electoral.
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