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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 11

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.

1. A ninguna persona podrá re gistrársele como candidata o candidato a distintos

cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos

simultáneos, sean federales o estatales. En este supuesto, si el registro para el

cargo de la elección local ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación

automática de este, bastando para ello que la autoridad electoral local tenga

conocimiento de que el registro federal ha sido aprobado y haya surtido efectos,

debiendo notificar de inmediato al partido político, coalición o cand idato

independiente, según corresponda.

2. Los Partidos Políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso

electoral hasta cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por mayoría relativa y por

representación proporcional.

3. Ninguna persona que haya sido registrada como candidata o candidato

independiente podrá ser registrada al mismo o a otro cargo de elección popular por

un partido político en el mismo proceso electoral.

4. Las y los ciudadanos que deseen participar como Candidatos Independientes a

los distintos cargos de elección popular en el Estado, se sujetarán a las reglas y

procedimientos que establecen la Constitución Local y la presente Ley.

Capítulo III

De la Forma de Gobierno y de los Sistemas Electorales

Fuente oficial: consultar publicación

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