LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 13
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.
1. La democracia electoral en el Estado de Chiapas tiene como fines:
I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos de votar y ser
votados.
II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de las y los
ciudadanos.
III. Ofrecer y reconocer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus
representantes mediante procesos electorales.
IV. Impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de de cisiones
públicas.
V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las
autoridades electorales, asociaciones políticas, precandidatos y candidatos hacia la
ciudadanía.
VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa , dotada de valores
democráticos.
VII. Favorecer la corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la solución
de los problemas del Estado.
VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género, en sus
vertientes de horizontalidad, v erticalidad y transversalidad, en la postulación de
candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos
previstos por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y esta
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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