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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 13

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.

1. La democracia electoral en el Estado de Chiapas tiene como fines:

I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos de votar y ser

votados.

II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de las y los

ciudadanos.

III. Ofrecer y reconocer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus

representantes mediante procesos electorales.

IV. Impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de de cisiones

públicas.

V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las

autoridades electorales, asociaciones políticas, precandidatos y candidatos hacia la

ciudadanía.

VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa , dotada de valores

democráticos.

VII. Favorecer la corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la solución

de los problemas del Estado.

VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género, en sus

vertientes de horizontalidad, v erticalidad y transversalidad, en la postulación de

candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos

previstos por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y esta

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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