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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.

1. El poder público en el Estado de Chiapas se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-26)

14. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

I. Los partidos políticos que la forman.

II. El proceso electoral que le da origen.

III. El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los

candidatos que serán postulados por la coalición.

IV. Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de

gobierno que sostendrá su candidato a Gobernador, así como los documentos en

que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.

V. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece

originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el

señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían

comprendidos en el caso de resultar electos; y en el registro de las planillas a

miembros de ayuntamientos especificar el partido político que pertenece cada uno

de los integrantes, así como la indicación de las personas autorizadas para los

efectos del registro de candidatos.

VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la

Ley de Medios de Impugnaci ón, señalar quien ostentará la representación de la

coalición.

VII. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos

coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de

gastos de campaña que se ha yan fijado para las distintas elecciones, como si se

tratara de un solo partido político. De la misma manera, deberá señalarse el monto

de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las

campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes

correspondientes.

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