Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 14
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.
1. El poder público en el Estado de Chiapas se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LA (123)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LA (P./J. 69/99)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LA (51)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN II, 118, 120, 128, 130, 136, 138 Y 314 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, IN (P./J. 6/2014 (10a.))
- COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- (99)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-26)
14. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
I. Los partidos políticos que la forman.
II. El proceso electoral que le da origen.
III. El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los
candidatos que serán postulados por la coalición.
IV. Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de
gobierno que sostendrá su candidato a Gobernador, así como los documentos en
que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.
V. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece
originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el
señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían
comprendidos en el caso de resultar electos; y en el registro de las planillas a
miembros de ayuntamientos especificar el partido político que pertenece cada uno
de los integrantes, así como la indicación de las personas autorizadas para los
efectos del registro de candidatos.
VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la
Ley de Medios de Impugnaci ón, señalar quien ostentará la representación de la
coalición.
VII. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos
coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de
gastos de campaña que se ha yan fijado para las distintas elecciones, como si se
tratara de un solo partido político. De la misma manera, deberá señalarse el monto
de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las
campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes
correspondientes.
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