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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.

1. Para tener derecho a la asignación de Diputadas o Diputados de representación

proporcional, el partido político de que se trate deberá:

I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatos de mayoría

relativa, en por lo menos, las dos terceras partes de los distritos electorales, lo que

verificará el Instituto de Elecciones en sus registros.

II. Haber obtenido, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en el

Estado.

2. Cada partido político deberá registrar una lista de hasta dieciséis fórmulas de

candidatos propietarios y suplentes en la circunscripción plurinominal única; dicha

lista, deberá cumplir con las reglas de paridad, establecidas en esta Ley.

3. No tendrán derecho a la asignación de Diputadas o Diputados de representación

proporcional, los partidos políticos que se encuentren en cualquiera de los

siguientes supuestos:

I. Haber obten ido el triunfo en la elección de Diputados de mayoría relativa en la

totalidad de los distritos electorales.

II. No reunir los requisitos establecidos en las fracciones I y II, del párrafo primero

de este artículo.

III. Los Partidos Políticos que por ren uncias o por cualquier otra circunstancia no

tengan en sus listas ninguna candidatura del género femenino registrada en las

fórmulas impares.

4. En el caso de actualizarse el supuesto de no contar con candidaturas del género

femenino, la asignación deberá recaer en orden de prelación al Partido Político que

cuente con la mayor cantidad de votos o el porcentaje mayor y que cuente con

candidatas del género femenino disponibles para su asignación; debiéndose cumplir

con los criterios relativos a los límites de sub y sobrerrepresentación.

Fuente oficial: consultar publicación

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