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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.

1. Los Ayuntamientos de los municipios tendrán regidoras y regidores electos según

el principio de representación proporcional, de acuerdo a los requisitos y reglas de

asignación que establece esta Ley.

2. Las y los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán

los mismos derechos y obligaciones.

3. Las vacantes de miembros de ayuntamientos que con motivo de renuncia se

presentaren, serán suplidas por el mismo género, previa ratificación ante el Instituto

de Elecciones, quien de oficio verificará que no se haya ejercido coacción y violencia

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política contra las mujeres en razón de género para su presentación, utilizando de

ser el caso, el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.

Fuente oficial: consultar publicación

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