Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.
1. Los Ayuntamientos de los municipios tendrán regidoras y regidores electos según
el principio de representación proporcional, de acuerdo a los requisitos y reglas de
asignación que establece esta Ley.
2. Las y los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán
los mismos derechos y obligaciones.
3. Las vacantes de miembros de ayuntamientos que con motivo de renuncia se
presentaren, serán suplidas por el mismo género, previa ratificación ante el Instituto
de Elecciones, quien de oficio verificará que no se haya ejercido coacción y violencia
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política contra las mujeres en razón de género para su presentación, utilizando de
ser el caso, el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.
Fuente oficial: consultar publicación
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