LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.
1. Para la asignación de regidores de representación proporcional, se procederá a
la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes
elementos:
I. Cociente de unidad: Es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada
municipio en favor de los partidos políticos o candidaturas independientes con
derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del
Ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio. Se
entiende por votación válida emitida, el resultado de restar a la votación total emitida
en la elección de Ayuntamiento, los votos a favor de los Partidos Políticos que no
hayan obtenido el tres por ciento de la votación total emitida, los votos nulos y los
votos de los Candidatos no registrados.
II. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada
partido político o candidatura independiente, una vez hecha la distribución de
miembros de Ayuntamiento por la vía de representación proporcional media nte el
cociente de unidad. Éste se utilizará cuando todavía hubiese regidurías por asignar.
III. Cuando la asignación recaiga al género femenino y el Partido Político o
candidatura independiente al que le corresponda ya no cuente en su lista aprobada
con candidaturas de dicho género, la asignación se otorgará al siguiente Partido
Político o candidato independiente que haya obtenido el porcentaje de votación más
alto y que aun cuente con candidatas del género femenino.
Fuente oficial: consultar publicación
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