Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 28
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.
1. La elección ordinaria de Gobernadora o Gobernador del Estado, se celebrarán
cada seis años, y se efectuará en la misma fecha en que se celebre la elección de
la Presidencia de la República.
2. Las elecciones ordinarias de Diputadas Y Diputados al Congreso del Estado y de
miembros de los Ayuntamientos se efectuarán cada tres años.
3. Las elecciones ordinarias bajo el régimen de partidos políticos, se realizarán de
manera concurrente con la elección federal.
Fuente oficial: consultar publicación
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