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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.

1. La elección ordinaria de Gobernadora o Gobernador del Estado, se celebrarán

cada seis años, y se efectuará en la misma fecha en que se celebre la elección de

la Presidencia de la República.

2. Las elecciones ordinarias de Diputadas Y Diputados al Congreso del Estado y de

miembros de los Ayuntamientos se efectuarán cada tres años.

3. Las elecciones ordinarias bajo el régimen de partidos políticos, se realizarán de

manera concurrente con la elección federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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