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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 3

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.

1. Para efectos de esta Ley se entenderá:

I. En lo que se refiere a los ordenamientos:

a) Constitución federal : A la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

b) Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Li bre y Soberano de

Chiapas.

c) Ley: A la

d) Ley de Medios de Impugnación: A la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Chiapas.

e) Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos.

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f) Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

g) Ley General: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

h) Ley General de Acceso: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia.

i) Leyes Generales: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

y la Ley General de Partidos Políticos.

j) Reglamento de Elecciones: Al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral.

II. En lo que se refiere a los entes:

a) Agrupaciones Políticas Locales : A las formas de asociación ciudadana que

contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

b) Autoridades Electorales: Al Instituto de Elecciones y Particip ación Ciudadana

del Estado de Chiapas, los Consejos Distritales y Municipales, el Tribunal Electoral

del Estado de Chiapas y el Instituto Nacional Electoral.

c) Autoridades Judiciales : A los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder

Judicial del Estado.

d) Ayuntamientos: A las asambleas deliberantes que administran y gobiernan un

Municipio del Estado y se integran por un Presidente o una Presidenta Municipal y

el número de Sindicaturas y Regidurías que esta Ley determine.

e) Congreso del Estado: Al Congreso del Estado de Chiapas.

f) Consejo General: Al Consejo General del Instituto de Elecciones.

g) Consejos Distritales: A los Consejos Distritales del Instituto de Elecciones.

h) Consejos Municipales: A los Consejos Municipales del Instituto de Elecciones.

i) Fiscalía Electoral: A la Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del

Estado de Chiapas.

j) Instituto Nacional: Al Instituto Nacional Electoral.

k) Instituto de Elecciones: A Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del

Estado de Chiapas.

l) Partidos Políticos: A los Partidos Políticos nacionales y locales.

m) Pleno del Tribunal: Al Pleno del Tribunal Electoral.

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n) Tribunal Electoral: Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

III. En lo que se refiere a los cargos:

a) Consejero Presidente: A la Consejera o el Consejero Presidente del Consejo

General.

b) Consejeros Electorales : A las Consejeras y los Consejeros Electorales

integrantes del Consejo General.

c) Diputados de mayoría : A las Diputadas y los Diputados del Congreso del

Estado, electos por el principio de mayoría relativa.

d) Diputados de representación proporcional : A las Diputadas y los Diputados

del Congreso del Estado, asignados según el principio de representación

proporcional.

e) Presidente Municipal : Al cargo unipersonal que encabeza el Ayuntamiento,

responsable de la administración pública municipal y representante político del

Municipio, así como presidente o presidenta del cabildo, designado por Elección

Popular.

f) Regidor: A las personas miembros del Ayuntamiento, designados por elección

popular, que tienen a su cargo las diversas Comisiones de la administración pública

municipal.

g) Servidor público: A las y los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos y, en general,

toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de

cualquier naturaleza ante éstos, así como las personas que ejerzan actos de

autoridad y recursos públicos.

h) Síndico: Al servidor público municipal designado por elección popular, encargado

de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al

Ayuntamiento, desde esta óptica es el abogado del municipio, teniendo a su cargo

la aplicación y vigilancia correcta del presupuesto.

IV. En lo que se refiere a los conceptos:

a) Actividades publicitarias: A aquellas que realizan las y los precandidatos por sí

o por medio de otras personas, en cualquier medio que permita la divulgación de

las ideas y que se efectúan a favor de un precandidato o precandidata de manera

repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o

impreso, entendiéndose éstos como radio, televisión, prensa, folletos u otros; queda

prohibida la utilización de espectaculares, bardas, pantallas publicitarias en la

difusión de propaganda a efecto de evitar la contaminación visual.

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(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 115 DE FECHA 01 DE JULIO DEL 2026)

a Bis) Acción afirmativa: Medida especial de carácter temporal, razonable y

proporcional, adoptada por el Estado o sus instituciones para corregir

desigualdades estructurales que afectan a grupos históricamente

discriminados. Tiene como finalidad garantizar la igualdad sustantiva y la

participación efectiva de dichos grupos en condiciones de equidad.

b) Actos anticipados de campaña : A las expresiones, mensajes o conjunto de

actividades, que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, en

un espacio público o virtual, fu era de la etapa de campañas, que contenga la

emisión de imágenes, voces o símbolos que hagan plenamente identificable a una

persona y que además incluyan palabras o expresiones que de forma objetiva,

manifiesta y abierta revelen la intención de promoverla para obtener un cargo de

elección popular en un proceso electoral, así como aquellas que contengan

llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o

expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en un proceso

electoral ordinario o extraordinario por alguna candidatura o para un partido o

cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de

solicitud de voto a favor o en contra de alguien.

c) Actos anticipados de precampaña: A las expresiones, mensajes o conjunto de

actividades que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, y en

un espacio público o virtual, durante el lapso que va desde el inicio del proceso

electoral, hasta antes del plazo legal para el inicio de precampañas, y que

contengan palabras o expresiones que de forma objetiva, manifiesta y abierta

denoten la intención de promover a una persona para obtener la postulación a una

precandidatura; así como los llamados expresos al voto en contra o a favor de algún

aspirante a una precandidatura, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo

para contender en una posible precampaña o cualquier otra que de forma unívoca

e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de voto a favor o en contra

de alguien antes del período de precampañas.

d) Actos de Campaña: A las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general

aquellos actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos,

o candidatos independientes se dirigen al electorado pa ra promover sus

candidaturas en búsqueda de la obtención del voto.

e) Actos de precampaña: A aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o

apoyar la aspiración de una persona para ser postulado a una candidatura a un

cargo de elección popular; con secuentemente, son actividades de carácter

propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de los

partidos políticos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que

integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de

elección popular en una determinada demarcación.

(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 115 DE FECHA 01 DE JULIO DEL 2026)

e Bis) Autopercepción de la diversidad sexual: Manifestación expresa de

pertenencia a una categoría de la diversidad sexual, ya sea por orientación

sexual o identidad de género, acompañada de elementos razonables que den

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cuenta de dicha pertenencia, sin que sea necesario acred itar características

médicas, físicas o psicológicas, y bajo el principio de buena fe.

f) Campaña Electoral: Al conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos

Políticos, las coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes

debidamente registradas, que llevan a cabo con el fin de obtener del voto; y en

general los actos consistentes en reuniones públicas, asambleas, marchas y

aquéllos en que las candidatas o candidatos o voceros de los Partidos Políticos se

dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

g) Candidato: A las ciudadanas y los ciudadanos que, habiendo reunido todos los

requisitos previstos en la Constitución Federal, Constitución Local y esta Ley,

obtengan por parte de la autoridad electoral competente el registro como candidato

para contender a un cargo de elección popular.

h) Candidato independiente: A las ciudadanas y los ciudadanos que obtengan por

parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los

requisitos que para tal efecto establece esta Ley.

i) Candidatura común: A la postulación o registro que conforme a su normatividad

interna llevan a cabo dos o más Partidos Políticos, respecto de una misma

ciudadana o ciudadano a un cargo de elección popular, a fin de contender como su

candidato en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios.

j) Ciudadanas o ciudadanos : A las personas que, teniendo la calidad de

chiapanecos, reúnan los requisitos determinados en la Constitución Local.

k) Coalición: A la unión o alianza que dos o más Partidos Políticos celebran en un

mismo proceso electoral, con el objeto de postular a una misma candidata o

candidato en las elecciones al cargo de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos,

bajo un solo registro y a través de una mism a plataforma política y convenio de

coalición.

(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 115 DE FECHA 01 DE JULIO DEL 2026)

k Bis) Diversidad sexual: Toda expresión de identidad de género, orientación

sexual e identidad de las personas que no se limita a las categorías binarias

de hombre y mujer, reconociendo expresamente las identidades no binarias,

trans, intersexuales y otras formas legítimas de autodefinición personal.

l) Precandidato : A las ciudadanas y los ciudadanos que los partidos políticos,

candidaturas comunes, coaliciones, registran ante los órganos electorales durante

la precampaña, con el propósito de alcanzar la nominación a un puesto de elección

popular.

m) PREP Casilla : A la estrategia informática que permite la digitalización de las

Acta de Escrutinio y Cómputo desde las casillas electorales utilizando un dispositivo

móvil para su envío a los Centros de Acopio y Transmisión de datos para su captura

en el PREP, garantizando su seguridad, integridad y disponibilidad en todo

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momento, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto

Nacional.

(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 115 DE FECHA 01 DE JULIO DEL 2026)

m Bis) Perfil Curricular Detallado: Documento estructurado que detalle y

acredite la trayectoria, experiencia, conocimientos y trabajo realizado por una

persona en favor de la comunidad de la diversidad sexual, mediante la

presentación de datos verificables, actividades realizadas, participación,

aportes y resultados obtenidos. Su validez se sustenta en la evidencia objetiva

y comprobable de las acciones ejecutadas, demostrando el compromiso, la

vinculación real y continua en la defensa de los derechos de este sector, sin

requerir avales comunitarios, sino probando el trabajo a través de su propia

trayectoria documentada.

n) Proceso de Integración de órganos internos : Al conjunto de actos, hechos y

actividades establecidas en la convocatoria emitida por los Partidos Políticos con el

propósito de elegir o designar a sus Órganos Internos.

o) Proceso Político: Al conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan

los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer

una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, así como

aquellos otros procesos que sean similares.

p) Propaganda Electoral : Al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, promocionales, proyecciones e impresos que durante la campaña

electoral producen, fijan y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados

y sus simpatizantes, con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas

registradas y su plataforma electoral, en cualquier medio físico o en internet.

q) Reelección o Elección Consecutiva: Al derecho que tiene un servidor público

que ostenta un carg o de elección directa o indirecta, para ser electo de manera

sucesiva en el mismo cargo, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, la

Constitución Local y esta Ley.

r) Violencia política contra las mujeres en razón de género : A toda acción u

omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de

la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o

menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las

personas, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo,

labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la

libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas,

tratándose de precan didaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del

mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género,

cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o

tengan un impacto diferenciado en ella.

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Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley

General de Acceso y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales,

por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos

políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o

candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos;

medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de

personas particulares.

2. Para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a

las mujeres y prevenir y discriminación contra cualquier persona, en la presente Ley,

cuando se utilizare el género masculino por efectos gramaticales, se entenderá que

se hace referencia a mujeres y hombres por igual.

Capítulo II

De los Principios

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen

estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la

incidencia social, espir itual y cultural y sobre el medio ambiente que las

actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los

resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios

fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

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