LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.
1. Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin:
I. Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado
de Chiapas, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la
tolerancia y respeto a la legalidad, y la creación de una opinión pública mejor
informada.
II. Promover la educación cívica de las y los habitantes del Estado y la participación
ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta Entidad.
2. Las Agrupaciones Políticas Locales como organizaciones de ciudadanos podrán
solicitar su registro como Partido Político local.
Fuente oficial: consultar publicación
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