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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 31

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.

1. Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin:

I. Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado

de Chiapas, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la

tolerancia y respeto a la legalidad, y la creación de una opinión pública mejor

informada.

II. Promover la educación cívica de las y los habitantes del Estado y la participación

ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta Entidad.

2. Las Agrupaciones Políticas Locales como organizaciones de ciudadanos podrán

solicitar su registro como Partido Político local.

Fuente oficial: consultar publicación

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