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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 32

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.

1. Las Agrupaciones Políticas Locales están obligadas a transparentar el ejercicio

de su función y garantizar el efectivo acceso a la información pública que obre en

su poder en los términos de esta Ley y de las Leyes en materia de transparencia

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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