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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.

1. Las y los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política

Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General del Instituto

de Elecciones, dentro de los plazos que establezca esta Ley.

2. Para su registro se deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa

de acción y el estatuto que norme sus actividades.

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II. No podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las den ominaciones de “partido” o

“partido político”, ni utilizar el slogan, lema o frase oficial del gobierno del estado,

gobierno federal, gobierno municipal o de los partidos políticos con registro.

III. Contar con un mínimo de diez mil afiliadas y afiliados inscritos en el Padrón

Electoral correspondiente al Estado de Chiapas.

IV. Establecer un órgano directivo de carácter estatal y con delegaciones cuando

menos, en quince municipios del Estado.

V. Tener una denominación propia distinta a cualquier otra agrupación o partido,

exenta de alusiones religiosas o raciales y que se distinga de cualquier partido

político o de otra asociación.

VI. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria

de sus miembros, donde conste el no mbre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y

clave de elector de cada uno de los interesados. El Instituto de Elecciones requerirá

los originales de las constancias de afiliación para verificar la autenticidad de las

mismas.

VII. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que

sus dirigentes también lo sean de algún Partido Político u ocupen cargo alguno de

elección popular.

Fuente oficial: consultar publicación

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