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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.

1. El Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las

Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:

A. El Estatuto establecerá:

I. La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores

que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación

y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos

patrios.

II. El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros.

III. Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de

igualdad.

IV. Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos

directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.

V. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una Asamblea General o equivalente.

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b) Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política

Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los

recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes d e

información pública.

c) Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en por lo menos quince municipios

del Estado de Chiapas.

VI. En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género.

VII. Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados,

infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los

problemas del Estado, así como el respeto a la pluralidad política y a la Ley en la

búsqueda de sus objetivos políticos.

VIII. El pro cedimiento de resolución de controversias internas, en el que se

establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las

irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus

disposiciones internas.

IX. Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite,

de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Chiapas, respecto de la información que

requiera de la Agrupación Política Local.

B. La Declaración de Principios contendrá:

I. La obligación de observar la Constitución federal, la Constitución local y respetar

las Leyes e instituciones que de ellas emanen.

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen.

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier

organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase

de apoyos económicos, políticos o propagandísticos pro venientes de extranjeros o

de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las

asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas

a las que esta Ley prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas.

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía

democrática.

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades,

de conformidad con lo establecido en la Constitución local, y garantizar paridad

entre mujeres y hombres.

C. El Programa de Acción establecerá:

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I. Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los

objetivos enunciados en su Declaración de Principios.

II. Las políticas que propone para coadyuvar en las olución de los problemas del

Estado de Chiapas.

III. Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en

ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

2. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o

Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto de Elecciones, dentro de los diez días

hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la

Agrupación Política Local.

3. Las modificaci ones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la

procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no

exceda de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la

documentación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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