Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 34
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.
1. El Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las
Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:
A. El Estatuto establecerá:
I. La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores
que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación
y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos
patrios.
II. El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros.
III. Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de
igualdad.
IV. Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos
directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
V. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una Asamblea General o equivalente.
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b) Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política
Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los
recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes d e
información pública.
c) Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en por lo menos quince municipios
del Estado de Chiapas.
VI. En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género.
VII. Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados,
infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los
problemas del Estado, así como el respeto a la pluralidad política y a la Ley en la
búsqueda de sus objetivos políticos.
VIII. El pro cedimiento de resolución de controversias internas, en el que se
establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las
irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus
disposiciones internas.
IX. Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite,
de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Chiapas, respecto de la información que
requiera de la Agrupación Política Local.
B. La Declaración de Principios contendrá:
I. La obligación de observar la Constitución federal, la Constitución local y respetar
las Leyes e instituciones que de ellas emanen.
II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen.
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier
organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase
de apoyos económicos, políticos o propagandísticos pro venientes de extranjeros o
de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las
asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas
a las que esta Ley prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas.
IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía
democrática.
V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades,
de conformidad con lo establecido en la Constitución local, y garantizar paridad
entre mujeres y hombres.
C. El Programa de Acción establecerá:
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I. Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los
objetivos enunciados en su Declaración de Principios.
II. Las políticas que propone para coadyuvar en las olución de los problemas del
Estado de Chiapas.
III. Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en
ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
2. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o
Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto de Elecciones, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la
Agrupación Política Local.
3. Las modificaci ones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la
procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no
exceda de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la
documentación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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