Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 37
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.
1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen los derechos siguientes:
I. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar libremente sus
actividades.
II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales.
III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e
inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus
fines.
IV. Formar Frentes en los términos de esta Ley.
V. Constituirse como Partido Político Local co nforme a lo establecido en la Ley de
Partidos.
VI. Participar en los programas del Instituto de Elecciones, destinados al
fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas.
VII. Proponer al Instituto de Elecciones la realización de acciones con grupos
específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
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