Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 43
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.
1. Para los efectos de esta Ley existirán dos tipos de Partidos Políticos:
I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el
Instituto Nacional.
II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto de Elecciones.
2. Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo
ante la autoridad electoral competente, tendrán personalidad jurídica, gozarán de
los derechos y las prerrogativas, quedarán sujetos a las obliga ciones que
establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales, el
Reglamento de Elecciones, esta Ley demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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