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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.

1. Para los efectos de esta Ley existirán dos tipos de Partidos Políticos:

I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el

Instituto Nacional.

II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto de Elecciones.

2. Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo

ante la autoridad electoral competente, tendrán personalidad jurídica, gozarán de

los derechos y las prerrogativas, quedarán sujetos a las obliga ciones que

establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales, el

Reglamento de Elecciones, esta Ley demás ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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