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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 45

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.

1. Es facultad de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos Chiapanecos

constituirse en Partidos Políticos locales. Para que una organización de ciudadanos

tenga el carácter de partido político local y pueda gozar de las prerrogativas

establecidas en esta Ley, se requiere que obtenga su reg istro ante el Instituto de

Elecciones, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que señala el Título

Segundo, Capítulo I de la Ley de Partidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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