LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 46
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.
1. La organización de ciudadanas y ciudadanos interesada en constituirse en partido
político local, lo notificará al Instituto de Elecciones, en el mes de enero del año
siguiente al de la elección de Gobernador, debiendo cumplir con los requisitos
señalados en la legislación que al efecto resulte aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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