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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 46

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.

1. La organización de ciudadanas y ciudadanos interesada en constituirse en partido

político local, lo notificará al Instituto de Elecciones, en el mes de enero del año

siguiente al de la elección de Gobernador, debiendo cumplir con los requisitos

señalados en la legislación que al efecto resulte aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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