Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 55
Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.
1. Para que una organización de ciudadanos adquiera la calidad de partido político
local, ejerza los derechos y goce de las prerrogativas que fija esta Ley, se requiere
que se constituya y obtenga su registro ante el Instituto de E lecciones en términos
del Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Partidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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