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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.

1. Para que una organización de ciudadanos adquiera la calidad de partido político

local, ejerza los derechos y goce de las prerrogativas que fija esta Ley, se requiere

que se constituya y obtenga su registro ante el Instituto de E lecciones en términos

del Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Partidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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