Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 57
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.
1. Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, los asuntos internos de los
partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su
organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la
Constitución Local, en esta Ley, así como en el Estatuto y reglamentos que
aprueben sus órganos de dirección.
2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que
establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la
presente Ley, así como la demás normatividad aplicable.
3. Son asuntos internos de los partidos políticos:
I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos.
II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria
afiliación de los ciudadanos a ellos.
III. Los procesos deliberativos para la definic ión de sus estrategias políticas y
electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección
y de los organismos que agrupen a sus afiliados.
4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos
políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales
efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.
5. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes
tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral, salvo que los órganos
partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los
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hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento
que dejen sin defensa al que joso, o bien exista el riesgo que, de agotarse la
instancia interna, la violación al derecho del militante se convierta en irreparable.
Fuente oficial: consultar publicación
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