Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.

1. Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, los asuntos internos de los

partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su

organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la

Constitución Local, en esta Ley, así como en el Estatuto y reglamentos que

aprueben sus órganos de dirección.

2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán

intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que

establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la

presente Ley, así como la demás normatividad aplicable.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos.

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria

afiliación de los ciudadanos a ellos.

III. Los procesos deliberativos para la definic ión de sus estrategias políticas y

electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección

y de los organismos que agrupen a sus afiliados.

4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos

políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales

efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

5. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes

tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral, salvo que los órganos

partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los

94

hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento

que dejen sin defensa al que joso, o bien exista el riesgo que, de agotarse la

instancia interna, la violación al derecho del militante se convierta en irreparable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 5 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis