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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.

1. Para la declaratoria de procedencia legal de los documentos básicos de los

partidos políticos locales, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos

para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar

de acuerdo con sus fines.

2. Los Estatutos de un partido político local podrán ser impugnados exclusivamente

por sus afiliados, conforme a lo establecido en la legislación aplicable a los medios

de impugnación en materia electoral local.

3. Los partidos políticos locales deberán comunicar al Instituto de Elecciones los

reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su

aprobación; el cual verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales

y estatutarias y los registrará en el libro respectivo. Tratándose de Partidos Políticos

nacionales, estos deberán notificar al Instituto de Elecci ones de la reglamentación

que expidan dentro de los diez días naturales siguientes a su autorización por el

Instituto Nacional.

4. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto de

Elecciones deberá verificar, en un plazo d e diez días contados a partir de la

notificación, el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos

estatutos. Tratándose de Partidos Políticos nacionales, estos deberán notificar el

cambio de integrantes de sus órganos directivos al Instituto de Elecciones dentro de

los diez días naturales siguientes a su autorización y registro por el Instituto

Nacional.

5. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto de

Elecciones advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al

Representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para

que manifieste lo que a su derecho convenga.

6. En caso de que el Instituto de Elecciones determine que no se cumplió con el

procedimiento interno, deberá emitir resolución, debidamente fundada y motivada,

estableciendo un plazo para que el Partido Político reponga la elección o

designación de sus dirigentes.

Capítulo III

De los Frentes, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Fusiones

Fuente oficial: consultar publicación

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