Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 58
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.
1. Para la declaratoria de procedencia legal de los documentos básicos de los
partidos políticos locales, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos
para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar
de acuerdo con sus fines.
2. Los Estatutos de un partido político local podrán ser impugnados exclusivamente
por sus afiliados, conforme a lo establecido en la legislación aplicable a los medios
de impugnación en materia electoral local.
3. Los partidos políticos locales deberán comunicar al Instituto de Elecciones los
reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su
aprobación; el cual verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales
y estatutarias y los registrará en el libro respectivo. Tratándose de Partidos Políticos
nacionales, estos deberán notificar al Instituto de Elecci ones de la reglamentación
que expidan dentro de los diez días naturales siguientes a su autorización por el
Instituto Nacional.
4. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto de
Elecciones deberá verificar, en un plazo d e diez días contados a partir de la
notificación, el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos
estatutos. Tratándose de Partidos Políticos nacionales, estos deberán notificar el
cambio de integrantes de sus órganos directivos al Instituto de Elecciones dentro de
los diez días naturales siguientes a su autorización y registro por el Instituto
Nacional.
5. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto de
Elecciones advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al
Representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para
que manifieste lo que a su derecho convenga.
6. En caso de que el Instituto de Elecciones determine que no se cumplió con el
procedimiento interno, deberá emitir resolución, debidamente fundada y motivada,
estableciendo un plazo para que el Partido Político reponga la elección o
designación de sus dirigentes.
Capítulo III
De los Frentes, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Fusiones
Fuente oficial: consultar publicación
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