Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.

95

1. Los partidos políticos, conservando su registro o acreditación y personalidad

jurídica, podrán constituir frentes, con efectos exclusivamente en el territorio del

Estado, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de í ndole no

electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Para constituir un frente, los partidos políticos interesados deberán celebrar un

convenio en el que se hará constar:

I. Su duración.

II. Las causas que lo motiven.

III. Los propósitos que se persiguen.

IV. Que la constitución del frente fue aprobada por sus órganos directivos, de

conformidad con su normatividad interna.

V. La designación de la persona o personas que los representen legalmente.

3. El convenio respectivo deberá presentarse ante el Instituto de Elecciones, el cual,

en un término máximo de diez días hábiles siguientes a su recepción, resolverá si

cumple los requisitos legales y, en su caso, dispondrá su publicación en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 58Índice de la leyArt. 3 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis