Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 59
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.
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1. Los partidos políticos, conservando su registro o acreditación y personalidad
jurídica, podrán constituir frentes, con efectos exclusivamente en el territorio del
Estado, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de í ndole no
electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
2. Para constituir un frente, los partidos políticos interesados deberán celebrar un
convenio en el que se hará constar:
I. Su duración.
II. Las causas que lo motiven.
III. Los propósitos que se persiguen.
IV. Que la constitución del frente fue aprobada por sus órganos directivos, de
conformidad con su normatividad interna.
V. La designación de la persona o personas que los representen legalmente.
3. El convenio respectivo deberá presentarse ante el Instituto de Elecciones, el cual,
en un término máximo de diez días hábiles siguientes a su recepción, resolverá si
cumple los requisitos legales y, en su caso, dispondrá su publicación en el
Fuente oficial: consultar publicación
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