Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 63
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.
1. El Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones son las autoridades electorales
depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Estado
de Chiapas; asimismo, el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado
para la solución de controversias en esta materia, cuyas competencias se
establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local,
el Reglamento de Elecciones, esta Ley y las demás leyes aplicables a cada caso en
concreto.
2. Para la debida ejecución de las actividades inherentes a la organización de
elecciones locales, mecanismos de participación ciudadana, consultas y demás
actividades que lo requieran, la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y
el Instituto de Elecciones se sustentará en convenios generales de coordinación.
3. Los órganos de gobierno y autónomos del Estado de Chiapas, así como de las
autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de
competencia deberán brindar apoyo y colaboración a las autoridades electorales,
en el cumplimiento de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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