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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.

1. El Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones son las autoridades electorales

depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Estado

de Chiapas; asimismo, el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado

para la solución de controversias en esta materia, cuyas competencias se

establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local,

el Reglamento de Elecciones, esta Ley y las demás leyes aplicables a cada caso en

concreto.

2. Para la debida ejecución de las actividades inherentes a la organización de

elecciones locales, mecanismos de participación ciudadana, consultas y demás

actividades que lo requieran, la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y

el Instituto de Elecciones se sustentará en convenios generales de coordinación.

3. Los órganos de gobierno y autónomos del Estado de Chiapas, así como de las

autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de

competencia deberán brindar apoyo y colaboración a las autoridades electorales,

en el cumplimiento de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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