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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.

1. El Instituto de Elecciones y el Tribunal Electoral, son órganos d e carácter

permanente y profesionales en su desempeño, gozan de autonomía presupuestal

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en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos

en la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y esta Ley.

2. El In stituto de Elecciones tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y su

domicilio estará en la capital del Estado de Chiapas. Su patrimonio es inembargable

y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento

de su objeto, de a cuerdo con lo establecido por la Constitución Local. En ningún

caso, podrán recibir donaciones de particulares. Las cuentas bancarias del Instituto

de Elecciones no podrán ser embargables; las autoridades administrativas

electorales, judiciales y jurisdiccionales locales estarán obligadas a salvaguardar la

funcionalidad y operatividad de la institución para el buen desempeño de sus fines.

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los Partidos

Políticos no formarán parte del pa trimonio del Instituto de Elecciones, por lo que

éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo

resulten conforme a la presente Ley.

4. Todos los servidores del Instituto de Elecciones serán considerados de confianza

y quedarán sujetos al régimen establecido en el apartado B del artículo 123 de la

Constitución Federal.

5. Las diferencias o conflictos del Organismo Público Local Electoral y los miembros

del Servicio Profesional Electoral y de la Rama Administrativa del Instituto de

Elecciones, serán resueltas conforme a la Ley de Medios de Impugnación y al

Estatuto.

Título Segundo

Del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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