Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.

1. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de

competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento

de Elecciones, Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables en

materia electoral, el Instituto de Elecciones debe:

I. Observar los principios rectores de la función electoral.

II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales,

debiendo sancionar en el ámbito de su competencia cualquier violación a las

mismas.

III. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los asuntos internos de los

Partidos Políticos con registro o acreditación en el estado, limitando su intervención

exclusivamente en los términos que establecen la Constitución Federal, las Leyes

Generales, la Constitución Local, y esta Ley.

2. Los fines y acciones del Instituto de Elecciones se orientan a:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado y de la nación.

II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas.

III. Asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político -electorales

y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para

renovar a los integrantes del Congreso del Estado, al Gobernador y a los Miembros

de Ayuntamientos.

V. Garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana,

conforme la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y esta Ley.

VI. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio.

104

VII. Promover el voto y la participación ciudadana.

VIII. Difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana.

IX. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el

ámbito político y electoral.

X. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad

democrática, en su ámbito de atribuciones.

XI. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos

políticos y electorales de las mujeres.

XII. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que

constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Todas las actividades del Instituto de Elecciones se realizarán con perspectiva de

género.

3. Adicionalment e a sus fines, el Instituto de Elecciones tendrá a su cargo las

atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Le y

General, establezca el Instituto Nacional.

II. Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la

ministración oportuna del financiamiento público a los Partidos Políticos y

candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Chiapas.

III. Registrar o acreditar a los Partidos Políticos locales o nacionales y cancelar su

registro o acreditación, según corresponda, cuando no obtengan el tres por ciento

del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias, y en

su caso extraordinarias, de Gobernador, Diputados Locales o integrantes de

Ayuntamientos en que participen, así como proporcionar esta información al

Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo.

IV. Desarrollar y ejecutar los prog ramas de educación cívica, paridad de género y

respeto a los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas aprobados por su

Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto

Nacional.

V. Orientar a las y los ciudadanos del Estado de Chiapas para el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada

electoral.

105

VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán

en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones.

VIII. Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo

encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales de carácter local en

el Estado de Chiapas, que se realicen en cualquier tiempo, cumplan con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos expedidos por el Instituto Nacional para encuestas

y sondeos de opinión que se publican durante el proceso electoral; para efectos de

las encuestas o sondeos de opinión que se lleven a cabo fuera del proceso electoral

se aplicarán los aprobados para el proceso electoral inmediato anterior, debiendo

previamente informar al Instituto de Elecciones de la metodología a utilizar.

IX. Garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación

electoral en el Estado de Chiapas, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones y

los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto de

Elecciones.

X. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Gobernador, Diputados

locales e integrantes de los Ayuntamientos, con base en los resultados consignados

en las actas de cómputos.

XI. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y

cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la

jornada electoral local, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto

Nacional.

XII. Implementar el Programa de Resultados Elector ales Preliminares de las

elecciones del Estado de Chiapas, de conformidad con los lineamientos que emita

el Instituto Nacional, así como la operación y difusión del PREP Casilla que deberá

ser implementado en los procesos electorales a efecto de garantizar que se lleve a

cabo en todas y cada una de las casillas que sean instaladas en la entidad.

XIII. Emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las

elecciones de Gobernador, Diputados locales e Integrantes de los Ayuntamientos.

XIV. Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las

agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan

constituirse como partido político local.

XV. Asignar a los diputados electos al Congreso, según los principios de mayoría

relativa y de representación proporcional, en los términos que señale esta Ley.

XVI. Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral

de los procesos electorales del Estado de Chiapas, en los términos que establezcan

las leyes respectivas.

XVII. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el

respeto de los derechos políticos y electorales de las personas.

106

XVIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ést a, en el

monitoreo de todos los medios de comunicación con cobertura en el Estado de

Chiapas durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de

los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de los

Candidatos I ndependientes, solicitando para ello la información necesaria a los

concesionarios de esos medios, y realizar el monitoreo de las transmisiones sobre

las precampañas y campañas electorales en los medios de comunicación impresos

y programas en radio, televisión e internet que difundan noticias. Los resultados se

harán públicos, por lo menos cada dos semanas, a través de los tiempos destinados

a la comunicación social del Instituto de Elecciones, la página web institucional y en

los demás medios informativos que determine el Consejo General.

XIX. Emitir el lineamiento correspondiente a los Procesos Políticos, a fin de

regularlos y realizar la correspondiente fiscalización, para salvaguardar los

principios de equidad, certeza, imparcialidad, neutralidad y lega lidad de cara a los

procesos electorales, siendo de observancia general y obligatoria para los Institutos

Electoral y Nacional, los Partidos Políticos, las organizaciones ciudadanas, las

personas servidoras públicas, las Personas Inscritas y quienes organi cen o

participen en los Procesos Políticos, con independencia del marco regulatorio o

denominación específica que se les dé.

4. Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por

disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:

I. Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

II. Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas

Directivas.

III. Ubicar las casillas electorales.

IV. Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados

preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos

rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

5. Las atribuciones adicionales para:

I. Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional.

II. Organizar e implementar los mecanismos de participación ciudadana del Estado

de Chiapas.

III. Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando

éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la

ley local de la materia.

107

IV. Llevar a cabo el registro de candidatos de Partidos Polític os, candidatos

independientes, de convenios de Coalición, fusión y de acuerdos de candidaturas

comunes, así como otras formas de participación o asociación para los procesos

electorales del Estado de Chiapas.

V. Coadyuvar con el Instituto Nacional a fin de brindar atención e información a los

visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos

electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus

etapas.

VI. Llevar la estadística electoral local y de los mec anismos de participación

ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos.

VII. Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal

de carrera que labore en el Instituto de Elecciones, de conformidad con el Estatuto

del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama

Administrativa.

VIII. Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con

sus funciones.

IX. Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales.

X. Sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instauren por

faltas, incluyendo las correspondientes a actos anticipados de campaña, cometidas

dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de esta Ley.

XI. Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en contra de actos

realizados por ese órgano electoral relacionados con los procesos electorales del

Estado de Chiapas, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución Federal y las Leyes

Generales de la materia.

XII. Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos en el ámbito de su competencia,

por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparen cia, acceso a

información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en

la ley local de la materia y demás disposiciones aplicables.

XIII. Implementar los programas de capacitación a los órganos de representación

ciudadana en el Estado de Chiapas.

XIV. Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto

Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas

actividades relacionadas con sus atribuciones, fines y acciones.

XV. Ejercer la función de oficialía electoral.

XVI. Las demás atribuciones que establezcan otras leyes que no estén reservadas

expresamente al Instituto Nacional.

108

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)

Artículo 65.

1. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de

competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento

de Elecciones, Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables en

materia electoral, el Instituto de Elecciones debe:

I. Observar los principios rectores de la función electoral.

II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales,

debiendo sancionar en el ámbito de su competencia cualquier violación a las

mismas.

III. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los asuntos internos de los

Partidos Políticos con registro o acreditación en el estado, limitando su intervención

103

exclusivamente en los términos que establecen la Constitución Federal, las Leyes

Generales, la Constitución Local, y esta Ley.

2. Los fines y acciones del Instituto de Elecciones se orientan a:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado y de la nación.

II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas.

III. Asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político -electorales

y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para

renovar a los integrantes del Congreso del Estado, al Gobernador y a los Miembros

de Ayuntamientos.

V. Garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana,

conforme la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y esta Ley.

VI. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio.

VII. Promover el voto y la participación ciudadana.

VIII. Difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana.

IX. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el

ámbito político y electoral.

X. Cont ribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad

democrática, en su ámbito de atribuciones.

XI. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos

políticos y electorales de las mujeres.

XII. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que

constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Todas las actividades del Instituto de Elecciones se realizarán con perspectiva de

género.

3. Adicionalmente a sus fines, e l Instituto de Elecciones tendrá a su cargo las

atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Ley

General, establezca el Instituto Nacional.

104

II. Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la

ministración oportuna del financiamiento público a los Partidos Políticos y

candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Chiapas.

III. Registrar o acreditar a los Partidos Políticos locales o nacionales y cancelar su

registro o acreditación, según corresponda, cuando no obtengan el tres por ciento

del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias, y en

su caso ex traordinarias, de Gobernador, Diputados Locales o integrantes de

Ayuntamientos en que participen, así como proporcionar esta información al

Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo.

IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educaci ón cívica, paridad de género y

respeto a los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas aprobados por su

Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto

Nacional.

V. Orientar a las y los ciudadanos del Estado de Chiapas para el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada

electoral.

VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán

en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones.

VIII. Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo

encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales de carácter local en

el Estado de Chiapas, que se realicen en cualquier tiempo, cumplan con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos expedidos por el Instituto Nacional para encuestas

y sondeos de opinión que se publican durante el proceso electoral; para efectos de

las encuestas o sondeos de opinión que se lleven a cabo fuera del proceso electoral

se aplicarán los aprobados para el proceso electoral inmediato anterior, debiendo

previamente informar al Instituto de Elecciones de la metodología a utilizar.

IX. Garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación

electoral en el Estado de Chiapas, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones y

los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto de

Elecciones.

X. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Gobernador, Diputados

locales e integrantes de los Ayuntamientos, con base en los resultados consignados

en las actas de cómputos.

XI. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y

cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la

jornada electoral local, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto

Nacional.

105

XII. Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones del Estado de Chiapas, de conformidad con los lineamientos que emita

el Instituto Nacional, así como la operación y difusión del PREP Casilla que deberá

ser implementado en los procesos electorales a efecto de garantizar que se lleve a

cabo en todas y cada una de las casillas que sean instaladas en la entidad.

XIII. Emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las

elecciones de Gobernador, Diputados locales e Integrantes de los Ayuntamientos.

XIV. Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las

agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan

constituirse como partido político local.

XV. Asignar a los diputados electos al Congreso, según los principios de mayoría

relativa y de representación proporcional, en los términos que señale esta Ley.

XVI. Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral

de los procesos electorales del Estado de Chiapas, en los términos que establezcan

las leyes respectivas.

XVII. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el

respeto de los derechos políticos y electorales de las personas.

XVIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el

monitoreo de todos los medios de comunicación con cobertura en el Estado de

Chiapas durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de

los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de los

Candidatos Independientes, solicitando par a ello la información necesaria a los

concesionarios de esos medios, y realizar el monitoreo de las transmisiones sobre

las precampañas y campañas electorales en los medios de comunicación impresos

y programas en radio, televisión e internet que difundan noticias. Los resultados se

harán públicos, por lo menos cada dos semanas, a través de los tiempos destinados

a la comunicación social del Instituto de Elecciones, la página web institucional y en

los demás medios informativos que determine el Consejo General.

XIX. Emitir el lineamiento correspondiente a los Procesos Políticos, a fin de

regularlos y realizar la correspondiente fiscalización, para salvaguardar los

principios de equidad, certeza, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara a los

procesos electorales, siendo de observancia general y obligatoria para los Institutos

Electoral y Nacional, los Partidos Políticos, las organizaciones ciudadanas, las

personas servidoras públicas, las Personas Inscritas y quienes organicen o

participen en los Procesos Políticos, con independencia del marco regulatorio o

denominación específica que se les dé.

4. Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por

disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:

I. Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

106

II. Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas

Directivas.

III. Ubicar las casillas electorales.

IV. Aplicar las reglas, lineamientos, criteri os y formatos en materia de resultados

preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos

rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

5. Las atribuciones adicionales para:

I. Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional.

II. Organizar e implementar los mecanismos de participación ciudadana del Estado

de Chiapas.

III. Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando

éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la

ley local de la materia.

IV. Llevar a cabo el registro de candidatos de Partidos Políticos, candidatos

independientes, de convenios de Coalición, fusión y de acuerdos de candidaturas

comunes, así como otras formas de participación o asociación para los procesos

electorales del Estado de Chiapas.

V. Coadyuvar con el Instituto Nacional a fin de brindar atención e informa ción a los

visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos

electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus

etapas.

VI. Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de participación

ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos.

VII. Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal

de carrera que labore en el Instituto de Elecciones, de conformidad con el Estatuto

del Servicio Profesional El ectoral Nacional y del Personal de la Rama

Administrativa.

VIII. Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con

sus funciones.

IX. Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales.

X. Sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instauren por

faltas, incluyendo las correspondientes a actos anticipados de campaña, cometidas

dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de esta Ley.

107

XI. Remitir al Instituto Nac ional las impugnaciones que reciba en contra de actos

realizados por ese órgano electoral relacionados con los procesos electorales del

Estado de Chiapas, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución Federal y las Leyes

Generales de la materia.

XII. Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos en el ámbito de su competencia,

por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a

información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en

la ley local de la materia y demás disposiciones aplicables.

XIII. Implementar los programas de capacitación a los órganos de representación

ciudadana en el Estado de Chiapas.

XIV. Celebrar con venios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto

Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas

actividades relacionadas con sus atribuciones, fines y acciones.

XV. Ejercer la función de oficialía electoral.

XVI. Las demás atribuciones que establezcan otras leyes que no estén reservadas

expresamente al Instituto Nacional.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis