Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 65
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.
1. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de
competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento
de Elecciones, Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables en
materia electoral, el Instituto de Elecciones debe:
I. Observar los principios rectores de la función electoral.
II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales,
debiendo sancionar en el ámbito de su competencia cualquier violación a las
mismas.
III. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los asuntos internos de los
Partidos Políticos con registro o acreditación en el estado, limitando su intervención
exclusivamente en los términos que establecen la Constitución Federal, las Leyes
Generales, la Constitución Local, y esta Ley.
2. Los fines y acciones del Instituto de Elecciones se orientan a:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado y de la nación.
II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas.
III. Asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político -electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para
renovar a los integrantes del Congreso del Estado, al Gobernador y a los Miembros
de Ayuntamientos.
V. Garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana,
conforme la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y esta Ley.
VI. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio.
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VII. Promover el voto y la participación ciudadana.
VIII. Difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana.
IX. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el
ámbito político y electoral.
X. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad
democrática, en su ámbito de atribuciones.
XI. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos
políticos y electorales de las mujeres.
XII. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que
constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Todas las actividades del Instituto de Elecciones se realizarán con perspectiva de
género.
3. Adicionalment e a sus fines, el Instituto de Elecciones tendrá a su cargo las
atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Le y
General, establezca el Instituto Nacional.
II. Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la
ministración oportuna del financiamiento público a los Partidos Políticos y
candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Chiapas.
III. Registrar o acreditar a los Partidos Políticos locales o nacionales y cancelar su
registro o acreditación, según corresponda, cuando no obtengan el tres por ciento
del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias, y en
su caso extraordinarias, de Gobernador, Diputados Locales o integrantes de
Ayuntamientos en que participen, así como proporcionar esta información al
Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo.
IV. Desarrollar y ejecutar los prog ramas de educación cívica, paridad de género y
respeto a los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas aprobados por su
Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto
Nacional.
V. Orientar a las y los ciudadanos del Estado de Chiapas para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada
electoral.
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VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán
en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones.
VIII. Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo
encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales de carácter local en
el Estado de Chiapas, que se realicen en cualquier tiempo, cumplan con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos expedidos por el Instituto Nacional para encuestas
y sondeos de opinión que se publican durante el proceso electoral; para efectos de
las encuestas o sondeos de opinión que se lleven a cabo fuera del proceso electoral
se aplicarán los aprobados para el proceso electoral inmediato anterior, debiendo
previamente informar al Instituto de Elecciones de la metodología a utilizar.
IX. Garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación
electoral en el Estado de Chiapas, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones y
los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto de
Elecciones.
X. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Gobernador, Diputados
locales e integrantes de los Ayuntamientos, con base en los resultados consignados
en las actas de cómputos.
XI. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y
cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la
jornada electoral local, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto
Nacional.
XII. Implementar el Programa de Resultados Elector ales Preliminares de las
elecciones del Estado de Chiapas, de conformidad con los lineamientos que emita
el Instituto Nacional, así como la operación y difusión del PREP Casilla que deberá
ser implementado en los procesos electorales a efecto de garantizar que se lleve a
cabo en todas y cada una de las casillas que sean instaladas en la entidad.
XIII. Emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las
elecciones de Gobernador, Diputados locales e Integrantes de los Ayuntamientos.
XIV. Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las
agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituirse como partido político local.
XV. Asignar a los diputados electos al Congreso, según los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, en los términos que señale esta Ley.
XVI. Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral
de los procesos electorales del Estado de Chiapas, en los términos que establezcan
las leyes respectivas.
XVII. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el
respeto de los derechos políticos y electorales de las personas.
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XVIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ést a, en el
monitoreo de todos los medios de comunicación con cobertura en el Estado de
Chiapas durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de
los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de los
Candidatos I ndependientes, solicitando para ello la información necesaria a los
concesionarios de esos medios, y realizar el monitoreo de las transmisiones sobre
las precampañas y campañas electorales en los medios de comunicación impresos
y programas en radio, televisión e internet que difundan noticias. Los resultados se
harán públicos, por lo menos cada dos semanas, a través de los tiempos destinados
a la comunicación social del Instituto de Elecciones, la página web institucional y en
los demás medios informativos que determine el Consejo General.
XIX. Emitir el lineamiento correspondiente a los Procesos Políticos, a fin de
regularlos y realizar la correspondiente fiscalización, para salvaguardar los
principios de equidad, certeza, imparcialidad, neutralidad y lega lidad de cara a los
procesos electorales, siendo de observancia general y obligatoria para los Institutos
Electoral y Nacional, los Partidos Políticos, las organizaciones ciudadanas, las
personas servidoras públicas, las Personas Inscritas y quienes organi cen o
participen en los Procesos Políticos, con independencia del marco regulatorio o
denominación específica que se les dé.
4. Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por
disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:
I. Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
II. Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas
Directivas.
III. Ubicar las casillas electorales.
IV. Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos
rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
5. Las atribuciones adicionales para:
I. Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional.
II. Organizar e implementar los mecanismos de participación ciudadana del Estado
de Chiapas.
III. Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando
éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la
ley local de la materia.
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IV. Llevar a cabo el registro de candidatos de Partidos Polític os, candidatos
independientes, de convenios de Coalición, fusión y de acuerdos de candidaturas
comunes, así como otras formas de participación o asociación para los procesos
electorales del Estado de Chiapas.
V. Coadyuvar con el Instituto Nacional a fin de brindar atención e información a los
visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos
electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus
etapas.
VI. Llevar la estadística electoral local y de los mec anismos de participación
ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos.
VII. Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal
de carrera que labore en el Instituto de Elecciones, de conformidad con el Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa.
VIII. Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con
sus funciones.
IX. Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales.
X. Sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instauren por
faltas, incluyendo las correspondientes a actos anticipados de campaña, cometidas
dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de esta Ley.
XI. Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en contra de actos
realizados por ese órgano electoral relacionados con los procesos electorales del
Estado de Chiapas, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución Federal y las Leyes
Generales de la materia.
XII. Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos en el ámbito de su competencia,
por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparen cia, acceso a
información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en
la ley local de la materia y demás disposiciones aplicables.
XIII. Implementar los programas de capacitación a los órganos de representación
ciudadana en el Estado de Chiapas.
XIV. Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto
Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas
actividades relacionadas con sus atribuciones, fines y acciones.
XV. Ejercer la función de oficialía electoral.
XVI. Las demás atribuciones que establezcan otras leyes que no estén reservadas
expresamente al Instituto Nacional.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. ESTÁN IMPEDIDOS LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES FEDERALES.- (34)
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTÁ SUJETO A CIERTAS LIMITACIONES LEGALES Y NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO.- (149)
- PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. ESTÁN IMPEDIDOS LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES FEDERALES. (209)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SU ACTUACIÓN ESTÁ SUJETA A LAS LEYES Y AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS, CUANDO ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES LOCALES.- (150)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERT (P./J. 39/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)
Artículo 65.
1. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de
competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento
de Elecciones, Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables en
materia electoral, el Instituto de Elecciones debe:
I. Observar los principios rectores de la función electoral.
II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales,
debiendo sancionar en el ámbito de su competencia cualquier violación a las
mismas.
III. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los asuntos internos de los
Partidos Políticos con registro o acreditación en el estado, limitando su intervención
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exclusivamente en los términos que establecen la Constitución Federal, las Leyes
Generales, la Constitución Local, y esta Ley.
2. Los fines y acciones del Instituto de Elecciones se orientan a:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado y de la nación.
II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas.
III. Asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político -electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para
renovar a los integrantes del Congreso del Estado, al Gobernador y a los Miembros
de Ayuntamientos.
V. Garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana,
conforme la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y esta Ley.
VI. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio.
VII. Promover el voto y la participación ciudadana.
VIII. Difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana.
IX. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el
ámbito político y electoral.
X. Cont ribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad
democrática, en su ámbito de atribuciones.
XI. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos
políticos y electorales de las mujeres.
XII. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que
constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Todas las actividades del Instituto de Elecciones se realizarán con perspectiva de
género.
3. Adicionalmente a sus fines, e l Instituto de Elecciones tendrá a su cargo las
atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Ley
General, establezca el Instituto Nacional.
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II. Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la
ministración oportuna del financiamiento público a los Partidos Políticos y
candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Chiapas.
III. Registrar o acreditar a los Partidos Políticos locales o nacionales y cancelar su
registro o acreditación, según corresponda, cuando no obtengan el tres por ciento
del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias, y en
su caso ex traordinarias, de Gobernador, Diputados Locales o integrantes de
Ayuntamientos en que participen, así como proporcionar esta información al
Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo.
IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educaci ón cívica, paridad de género y
respeto a los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas aprobados por su
Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto
Nacional.
V. Orientar a las y los ciudadanos del Estado de Chiapas para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada
electoral.
VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán
en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones.
VIII. Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo
encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales de carácter local en
el Estado de Chiapas, que se realicen en cualquier tiempo, cumplan con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos expedidos por el Instituto Nacional para encuestas
y sondeos de opinión que se publican durante el proceso electoral; para efectos de
las encuestas o sondeos de opinión que se lleven a cabo fuera del proceso electoral
se aplicarán los aprobados para el proceso electoral inmediato anterior, debiendo
previamente informar al Instituto de Elecciones de la metodología a utilizar.
IX. Garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación
electoral en el Estado de Chiapas, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones y
los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto de
Elecciones.
X. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Gobernador, Diputados
locales e integrantes de los Ayuntamientos, con base en los resultados consignados
en las actas de cómputos.
XI. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y
cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la
jornada electoral local, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto
Nacional.
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XII. Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las
elecciones del Estado de Chiapas, de conformidad con los lineamientos que emita
el Instituto Nacional, así como la operación y difusión del PREP Casilla que deberá
ser implementado en los procesos electorales a efecto de garantizar que se lleve a
cabo en todas y cada una de las casillas que sean instaladas en la entidad.
XIII. Emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las
elecciones de Gobernador, Diputados locales e Integrantes de los Ayuntamientos.
XIV. Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las
agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituirse como partido político local.
XV. Asignar a los diputados electos al Congreso, según los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, en los términos que señale esta Ley.
XVI. Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral
de los procesos electorales del Estado de Chiapas, en los términos que establezcan
las leyes respectivas.
XVII. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el
respeto de los derechos políticos y electorales de las personas.
XVIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el
monitoreo de todos los medios de comunicación con cobertura en el Estado de
Chiapas durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de
los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de los
Candidatos Independientes, solicitando par a ello la información necesaria a los
concesionarios de esos medios, y realizar el monitoreo de las transmisiones sobre
las precampañas y campañas electorales en los medios de comunicación impresos
y programas en radio, televisión e internet que difundan noticias. Los resultados se
harán públicos, por lo menos cada dos semanas, a través de los tiempos destinados
a la comunicación social del Instituto de Elecciones, la página web institucional y en
los demás medios informativos que determine el Consejo General.
XIX. Emitir el lineamiento correspondiente a los Procesos Políticos, a fin de
regularlos y realizar la correspondiente fiscalización, para salvaguardar los
principios de equidad, certeza, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara a los
procesos electorales, siendo de observancia general y obligatoria para los Institutos
Electoral y Nacional, los Partidos Políticos, las organizaciones ciudadanas, las
personas servidoras públicas, las Personas Inscritas y quienes organicen o
participen en los Procesos Políticos, con independencia del marco regulatorio o
denominación específica que se les dé.
4. Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por
disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:
I. Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
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II. Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas
Directivas.
III. Ubicar las casillas electorales.
IV. Aplicar las reglas, lineamientos, criteri os y formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos
rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
5. Las atribuciones adicionales para:
I. Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional.
II. Organizar e implementar los mecanismos de participación ciudadana del Estado
de Chiapas.
III. Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando
éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la
ley local de la materia.
IV. Llevar a cabo el registro de candidatos de Partidos Políticos, candidatos
independientes, de convenios de Coalición, fusión y de acuerdos de candidaturas
comunes, así como otras formas de participación o asociación para los procesos
electorales del Estado de Chiapas.
V. Coadyuvar con el Instituto Nacional a fin de brindar atención e informa ción a los
visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos
electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus
etapas.
VI. Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de participación
ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos.
VII. Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal
de carrera que labore en el Instituto de Elecciones, de conformidad con el Estatuto
del Servicio Profesional El ectoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa.
VIII. Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con
sus funciones.
IX. Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales.
X. Sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instauren por
faltas, incluyendo las correspondientes a actos anticipados de campaña, cometidas
dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de esta Ley.
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XI. Remitir al Instituto Nac ional las impugnaciones que reciba en contra de actos
realizados por ese órgano electoral relacionados con los procesos electorales del
Estado de Chiapas, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución Federal y las Leyes
Generales de la materia.
XII. Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos en el ámbito de su competencia,
por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a
información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en
la ley local de la materia y demás disposiciones aplicables.
XIII. Implementar los programas de capacitación a los órganos de representación
ciudadana en el Estado de Chiapas.
XIV. Celebrar con venios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto
Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas
actividades relacionadas con sus atribuciones, fines y acciones.
XV. Ejercer la función de oficialía electoral.
XVI. Las demás atribuciones que establezcan otras leyes que no estén reservadas
expresamente al Instituto Nacional.
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