Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 113
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113.-
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
II. Estar inscrito en el Registro de Electores;
III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;
IV. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
V. Tener un modo honesto de vivir;
VI. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por el Consejo Municipal
correspondiente;
VII. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección
partidista de cualquier jerarquía; y
VIII. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.
SECCIÓN SEGUNDA
DE SUS ATRIBUCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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