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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113.-

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

II. Estar inscrito en el Registro de Electores;

III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;

IV. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

V. Tener un modo honesto de vivir;

VI. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por el Consejo Municipal

correspondiente;

VII. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección

partidista de cualquier jerarquía; y

VIII. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.

SECCIÓN SEGUNDA

DE SUS ATRIBUCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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