Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 114
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114.-
1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
69
I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de esta Ley;
II. Recibir la votación;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y
V. Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACION POR DIFERENCIAS EN LAS. (s/clave)
- ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE ELECCIÓN FEDERAL, SU VALOR PROBATORIO CUANDO SE OFRECEN EN UNA ELECCIÓN LOCAL.- (41)
- ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL. SU MODIFICACIÓN ES INNECESARIA CUANDO SE MODIFICA EL ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR.- (40)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 114.-
1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de esta Ley;
II. Recibir la votación;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y
V. Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 114.-
1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de esta Ley;
II. Recibir la votación;
FECHA DE
67
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y
V. Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
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