Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 123
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123.-
1. En las mesas de sesiones de los Consejos General y Municipales, sólo ocuparán lugar y
tomarán parte en las deliberaciones quienes los integran, conforme a lo dispuesto en la presente
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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