Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 125
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 125.-
1. Los Consejos Municipales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán
copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.
2. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
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