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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 125.-

1. Los Consejos Municipales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán

copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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