Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 127
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127.-
1. En conformidad por lo previsto en la Constitución y en la Ley General, en el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional, además de las normas para la organización del Servicio
Profesional Electoral Nacional, se establecerán las relativas a los empleados administrativos y de
trabajadores auxiliares del Instituto.
2. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos
para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de
trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
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