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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128.-

1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal

hará prevalecer el respeto a la Constitución y las leyes, y la lealtad a la Institución, por encima de

cualquier interés particular.

FECHA DE

71

2. El Instituto podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por

necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que se establezcan en esta Ley y el

Estatuto.

3. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, con motivo de la carga laboral que representa

el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación

derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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