Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 134 de la Constituci
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 134 de la Constitución;
VII. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección
deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que
conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y
financieros a su cargo con fines electorales, y
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
REFORMADO POR DEC. 601, P.O. 66 BIS DEL 19 DE AGOSTO DE 2021.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SU ENTREGA.- (142)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
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