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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 134 de la Constituci

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 134 de la Constitución;

VII. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección

deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que

conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y

financieros a su cargo con fines electorales, y

VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

REFORMADO POR DEC. 601, P.O. 66 BIS DEL 19 DE AGOSTO DE 2021.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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