Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 17
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.-
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina
Gobernador del Estado de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
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