Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 175
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175.-
1. La coordinación en materia de inteligencia financiera, se hará de conformidad con lo señalado
por la Ley General.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS PRECAMPAÑAS
Fuente oficial: consultar publicación
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