Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 180
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 180.-
1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los gastos que determine
el Instituto Nacional Electoral conforme la Ley General y la Ley General de Partidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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