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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 181

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181.-

1. Los partidos deberán presentar los informes de gastos de precampaña en conformidad con lo

señalado por la Ley General y la Ley General de Partidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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