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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 183

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 183.-

1. El Consejo General emitirá los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida

regulación de los procesos in ternos de selección de candidatos a cargos de elección popular y

las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS

Fuente oficial: consultar publicación

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