Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 183
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 183.-
1. El Consejo General emitirá los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida
regulación de los procesos in ternos de selección de candidatos a cargos de elección popular y
las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE CANDIDATOS
Fuente oficial: consultar publicación
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