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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 189

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 189.-

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el

relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de

candidatos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 189.-

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el

relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

FECHA DE

113

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de

candidatos.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 189.-

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Periód ico Oficial, de la

relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de

candidatos.

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