Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 189
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 189.-
1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el
relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de
candidatos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANC (89)
- COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE.- (100)
- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL APLICABLE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL MANEJO DE SUS RECURSOS. SE APEGA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CERTEZA Y LEGALIDAD.- (176)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 189.-
1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el
relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
FECHA DE
113
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de
candidatos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 189.-
1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Periód ico Oficial, de la
relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de
candidatos.
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