Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 192

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 192.-

1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se

regirán por lo dispuesto en el artículo 9º. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto

a los derechos de terceros, en particular los de otros parti dos y candidatos, así como las

disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público

dicte la autoridad administrativa competente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 4Índice de la leyArt. 193 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.