Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 196
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 196.-
1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no
podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los
locales a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de
duración del acto de campaña de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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