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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 196

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 196.-

1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no

podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los

locales a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de

duración del acto de campaña de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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